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Protección a la trabajadora embarazada:

marzo 5, 2009

En España el embarazo de las mujeres trabajadoras está protegido por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Las situaciones laborales poco ventajosas de alguna manera influyen en la gestación y en la lactancia. Muchos de los factores estresantes cuyo origen está en el trabajo podrían justificar el incremento de los partos prematuros, las depresiones postparto y otras incidencias. Está demostrado cómo afectan estas situaciones de forma negativa en la salud de la población en general.

Postura en el trabajo. RD 486/1997 Debido a los cambios estructurales propios del embarazo, actividades que se realizan habitualmente, en el trabajo tales como manejar pesos, subir escaleras, coger objetos de sitios elevados o del suelo, trabajar sentado frente a una mesa, permanecer de pie… ocasionan mayores dificultades y algunas incrementan los riesgos del embarazo, por lo que de manera preventiva, la embarazada debe aprender a mantener posiciones correctas, evitar posturas forzadas en el desempeño de su trabajo, realizar pausas periódicas durante la jornada laboral y si es necesario, tumbarse para el descanso.

Manipulación de cargas. Directiva 92/85/CE La manipulación manual y habitual de cargas pesadas puede dar lugar a lesiones fetales, y desprendimiento de placenta, por lo que se recomienda que no lo hagan durante el embarazo y hasta tres meses después del parto. Jornada laboral: turnos de trabajo y horario Está demostrado que la alternancia de turnos y el trabajo nocturno produce alteraciones de los ritmos circadianos, lo que en el caso de las embarazadas, supone gravar el trabajo, por lo que se recomienda su reducción e incluso eximirla de este ritmo laboral si fuera preciso.

Agentes biológicos. RD 664/1997 Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, son especialmente vulnerables a la acción de los agentes biológicos, los cuales pueden actuar directamente sobre el feto y/o sobre ellas. Tendrán especial cuidado los siguientes colectivos: – trabajadoras de centros escolares – trabajadoras de centros de producción de alimentos – trabajadoras agropecuarias – trabajadoras sanitarias – trabajadoras de laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación – trabajadoras de instalaciones de eliminación de residuos – trabajadoras de instalaciones depuradoras de aguas residuales Factores relacionados con agentes físicos. RD 783/2001, de 6 de julio Radiaciones no ionizantes Teléfono móvil, microondas, radio, líneas eléctricas, ultrasonidos, luz ultravioleta, U.V.A…. son de ondas de baja frecuencia y no existen evidencias concluyentes de que produzcan efectos adversos sobre la gestación en condiciones normales de uso.

Radiaciones ionizantes La exposición de la gestante a los rayos X puede aumentar el riesgo de defectos congénitos del feto e incluso aumentar la posibilidad de que el recién nacido padezca cáncer a largo plazo. Para evitar esto, las mujeres embarazadas deben evitar la exposición a estas radiaciones, con la seguridad de que si hubieran de someterse a un estudio radiológico clínico imprescindible, la dosis y tiempo de exposición serían mínimos y por tanto no lesivos para el feto.

¡Esperamos que os haya sido de ayuda esta breve información que nos ha parecido interesante publicar!

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Vía: http://www.entrebebes.com/Embarazo/proteccion-a-la-trabajadora-embarazada.html